Los presentes estatutos son aprobados por Asamblea General de nuestra Peña en fecha 21 de junio de 2021.
CAPITULO I
– DENOMINACION, DURACION, SIMBOLOS, FINES, DOMICILIO Y AMBITO –
PRIMERO.- Con la denominación PEÑA ATLÉTICA NAVARRA “RAÚL GARCÍA”, se constituye en febrero del año 2014, con número 605.556 perteneciente al Registro Nacional de Asociaciones, una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
La Peña Atlética Navarra “Raúl García” se constituye como peña oficial de la sociedad anónima deportiva denominada Club Atlético de Madrid., C.I.F. A80373764, con sede en Avenida Luis Aragonés Nº4, 28022 de Madrid (Madrid).
SEGUNDO.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, estableciendo su actividad por temporadas, las cuales se disponen por periodos que comprenden desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
TERCERO.- El escudo de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”, lo componen dos círculos superpuestos uno sobre otro a diferente medida; siendo el circulo exterior más amplio de color granate, con la leyenda “Peña Atlética Navarra Raúl García” en letras blancas. El círculo interior de menor medida se incorpora en el interior de la esfera más amplia, teniendo su fondo en color blanco y este está formado por el logotipo de la asociación y el año de fundación de la Peña (2014) en color granate.
El logotipo de la peña combina tres elementos identitarios para la misma. En el centro se encuentra el escudo que portaba el Club Atlético de Madrid S.A.D. en el momento de la fundación de la presente asociación en el año 2014. Tras él, encontramos las cadenas pertenecientes al escudo de Navarra y ambos se asientan sobre el marco geográfico que comprende el actual territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
CUARTO.- La Peña Atlética Navarra “Raúl García” tendrá como fines:
- Representar a todos los aficionados del Club Atlético de Madrid S.A.D., en especial a aquellos aficionados asociados que residen en la Comunidad Foral de Navarra, así como en otras comunidades autónomas o diferentes regiones del mundo.
- Defender por todos los medios a su alcance los intereses de todos los aficionados del Club Atlético de Madrid, S.A.D., en especial a aquellos aficionados/as asociados a nuestra Peña.
- Cooperar con cualesquiera otras asociaciones y aficiones que existan alrededor del mundo deportivo.
- Promover la afición al deporte, en especial al fútbol y al Club Atlético de Madrid S.A.D., como máxima expresión del desarrollo del deporte, vehículo de integración y arraigo de los derechos humanos de la sociedad.
- Fomentar la afición pacifica al deporte y en especial al fútbol con vínculo al Club Atlético de Madrid, S.A.D., desde los más elementales derechos humanos y en una clara línea de no violencia.
- Salvaguardar la existencia, el buen funcionamiento y la buena imagen del Club Atlético de Madrid, S.A.D.
QUINTO.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Informar a la masa social de la peña de la existencia de las distintas iniciativas que se realicen, sus fines y los medios para alcanzarlos.
- Manifestar públicamente los fines que promueve la presente Peña, especialmente en los actos deportivos celebrados en los Campeonatos Nacionales o Internacionales que se celebren y en los que participe el Club Atlético de Madrid, S.A.D., siempre dentro de los cauces legales.
- Animar a la actual o futura plantilla de jugadores, tanto de fútbol como de cualesquiera otros deportes que representen al Club Atlético de Madrid S.A.D., en su cometido de elevar al Club a la máxima categoría Nacional e Internacional.
- Cooperar con cualesquiera otras Asociaciones, Organismos, Entidades o Personas Físicas que compartan los fines expuestos, pertenezcan o no a esta asociación, siempre y cuando sus medios e intenciones sean lícitos y coherentes con los presentes Estatutos.
- Exponer los intereses de los socios de la Peña y las fórmulas para alcanzarlos, ante los Órganos de Gobierno de la Sociedad Anónima Deportiva que en todo momento gestione el Club Atlético de Madrid, S.A.D., así como ante aquellas entidades u Organismos cuyas acciones influyan en la trayectoria del Club Atlético de Madrid, S.A.D.
- Organizar competiciones deportivas, reuniones sociales y cualesquiera actos públicos tendentes a aumentar los lazos de unión entre los socios de la Peña, aficionados al Club Atlético de Madrid S.A.D. o aficiones de otras entidades deportivas.
SEXTO.- La Peña Atlética Navarra “Raúl García” establece su domicilio social en la Avenida Pamplona Nº23, 31009, Pamplona (Navarra), Cervecería “The Blues Corner”.
SEPTIMO.- Los actos organizados por la Peña Atlética Navarra “Raúl García” tendrán como ubicación principal el domicilio social de la Peña en Pamplona (Navarra).
Se podrán organizar actos fuera de la misma, incluyendo todo el ámbito territorial de la nación española, cuando el domicilio social de la Peña no pueda acoger un evento o se considere oportuna su celebración en otro lugar, siempre con aprobación de la Junta Directiva y el conocimiento del responsable del domicilio social.
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CAPITULO II
– ASAMBLEA GENERAL –
OCTAVO.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Peña Atlética Navarra “Raúl García” y estará compuesta por todos los miembros mayores de edad y al corriente de pagos de la Peña.
Cada socio/a podrá nombrar, mediante escrito firmado, un representante en la Asamblea General, no pudiendo un único socio/a peñista abarcar más de tres votos por representación sin contar el suyo propio.
NOVENO.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.
Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán al menos una vez al año dentro de la temporada en curso. Su convocatoria determinara los asuntos concretos a tratar.
Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o del Comité Ejecutivo o cuando lo proponga por escrito el treinta (30) por ciento de la masa social, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
DECIMO.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán realizadas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las mismas podrán ser presenciales y/o por videoconferencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
UNDECIMO.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes.
DUODECIMO.- Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar o rechazar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar o rechazar, en su caso, la modificación de miembros de la Junta Directiva a propuesta de la misma.
- Examinar y aprobar o rechazar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades anuales de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”.
- Aprobar o rechazar la expulsión de alguna de las entidades o personas asociadas o el de alguno de sus representantes acordada por Junta Directiva.
- Nombrar al Presidente de Honor o Socios de Honor.
- Fijar las cuotas económicas ordinarias o extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
- Aprobación o cambio de domicilio social.
- Elección de los miembros de la Junta Directiva mediante sufragio de sus socios.
- Promover y/o decidir la dimisión de la directiva en su totalidad.
- Modificación de los Estatutos, incluido el cambio del domicilio social.
- Cambio del nombre de la asociación.
- Aprobar la disolución de la asociación.
- Cualquier otra que no sea atribuida a otro órgano social.
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CAPITULO III
– JUNTA DIRECTIVA –
DECIMOTERCERO.- La Peña Atlética Navarra “Raúl García” será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un mínimo de un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero y un (1) Secretario, los cuales conformaran el Comité Ejecutivo de la Peña, así como un número de entre uno (1) y tres (3) Vocales, dependiendo de lo que se considere mejor para el buen funcionamiento de la Peña.
Todos los asociados/as que componen la Junta Directiva de la Peña serán mayores de edad y designados por los socios/as de la Peña. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados/as, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio/a, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Los cargos que componen la Junta Directiva de la Peña serán gratuitos y completamente altruistas.
Durante el periodo para el que son designados, los componentes de la Junta Directiva podrán ser nombrados y revocados por decisión unánime de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, mediando motivación, debiendo ser ratificados estos cambios posteriormente por la Asamblea General más inmediata, a excepción del Presidente, que mantendrá su cargo hasta fin de mandato o en su caso convocar elecciones. En caso de incorporar un nuevo socio/a como miembro de la Junta Directiva debe cumplir los requisitos individuales del artículo decimocuarto.
El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración máxima de cuatro (4) años a contar a partir del día siguiente a la fecha de elección, pudiendo volver a concurrir sus miembros a nuevas elecciones a la Junta Directiva.
DECIMOCUARTO.- Tras el cumplimiento del plazo de mandato establecido para la Junta Directiva en el artículo decimotercero, la misma, tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de agotamiento de la legislatura para disolverse y convocar nuevas elecciones.
Durante el plazo transcurrido entre la disolución y nombramiento de la nueva Junta Directiva, serán dos miembros de la Junta saliente, designados a tal efecto de manera pública, quienes, de forma accidental, se harán cargo de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”.
Serán requisitos para poder ser candidato a la Junta Directiva:
- Ser mayor de edad conforme a la legalidad vigente.
- Ser socio al corriente de pagos de la Peña Atlética Navarra “Raúl García” con un mínimo de 24 meses de antigüedad como socio/a de la Peña.
Será requisito para poder presentar una candidatura a la Junta Directiva de Peña:
- Ser un mínimo de cinco miembros, anticipando el futurible cargo a ocupar de cada uno de los mismos en el momento de presentar la candidatura.
- Que cada uno de los miembros de la candidatura cumpla los requisitos individuales para optar a candidato.
Será incompatible el cargo en la Junta Directiva de la Peña con cualquier relación laboral directa o indirecta, sea remunerada o no, con el Club Atlético de Madrid, S.A.D., así como con cualquier entidad u organismo, público o privado, que sustituya o apoye tareas de gobierno o gestión en el Club, a excepción de los miembros de la Junta Directiva que, en su caso, representen los intereses de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”. Dicha incompatibilidad, caso de ser demostrada, será motivo de cese en el cargo a requerimiento de cualquier asociado/a de la Peña.
DECIMOQUINTO.- Tras la disolución de la Junta Directiva, será la Junta Directiva Accidental la encargada de establecer la fecha de elecciones en un plazo de un (1) mes a contar desde el día posterior a la fecha de disolución de la Junta Directiva y con un mínimo para establecer la fecha del sufragio de entre un (1) mes y un máximo de tres (3) meses naturales.
Las candidaturas que se presenten tendrán como plazo máximo de presentación hasta quince (15) días naturales antes de la fecha establecida para el sufragio.
La presentación de candidaturas deberá realizarse por escrito (de forma física o telemática) en formato establecido a tal efecto ante la Junta Directiva Accidental y será ésta la encargada de comprobar que cumplen con los requisitos expuestos en el artículo decimocuarto de los presentes Estatutos, pudiendo exigir la documentación que fuera necesaria para la comprobación del cumplimiento de tales requisitos.
En caso de concurrir una única candidatura, no se producirá sufragio por parte de los socios/as. La misma quedará nombrada como Junta Directiva a partir del día siguiente a la fecha final de presentación de candidaturas.
En caso de no concurrir ninguna candidatura a los comicios, se prorrogará en un año más el mandato de la Junta Directiva saliente, la cual quedará nombrada como Junta Directiva Interina a partir del día siguiente a la fecha final de presentación de candidaturas.
Durante el año de prórroga, se podrá producir la presentación de una candidatura, la cual, lo comunicará de la forma establecida en el procedimiento ordinario, entregándole la solicitud a la Junta Directiva con carácter interino. En ese momento, se establecerá un plazo de quince (15) días naturales a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud para concurrir nuevas candidaturas. En caso de ser más de una, se procederá a realizar el procedimiento ordinario establecido para comicios. De existir una única candidatura tras la fecha final de presentación, se convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para acordar, la aprobación, si procede, de la candidatura presentada.
Se podrá prorrogar la labor de la Junta Directiva Interina hasta un máximo de tres (3) años. Una vez transcurrido este periodo y sin ninguna otra candidatura a la dirección de la Peña, la Junta Directiva interina podrá establecer los criterios, según los presentes Estatutos, para proponer la disolución la asociación.
DECIMOSEXTO.- De forma ordinaria y durante los años de mandato de la Junta Directiva, los socios podrán solicitar la convocatoria de elecciones anticipadas, mediante documento escrito y firmado por dos tercios de la masa social de la Peña Atlética Navarra “Raúl García” (documento que será dirigido al presidente). En este caso, se establecerán los tiempos y formas correspondientes a la convocatoria ordinaria de elecciones.
El Presidente, mediante convocatoria de la Asamblea General, podrá convocar elecciones anticipadas en cualquier momento de mandato de la Junta, estableciéndose los tiempos y formas correspondientes a la convocatoria ordinaria de elecciones.
Una vez establecida la nueva Junta Directiva, será obligación de Presidente y Secretario, el dar cuenta oportuna de los nuevos miembros a la Autoridad Competente y al Club Atlético de Madrid S.A.D.
DECIMOSEPTIMO.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, se repetirá la votación hasta deshacer el empate, previa exposición de los argumentos de las partes. De persistir el empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las reuniones se podrán realizar de manera presencial o en su caso de manera telemática a través de medios habilitados para ello.
DECIMOCTAVO.- Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Peña, acordando realizar los oportunos contratos y actos que estimen adecuados.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas cada temporada.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior o normativa, si procede, así como el proyecto de Guía de Servicios y el Proyecto Anual de Actos a realizar por la Peña Atlética Navarra “Raúl García”, aprobado por la Asamblea General.
- Proponer o disponer la Sede Social de la Peña, ya sea en local propio, arrendado o espacio cedido en local comercial.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia escrita o digital.
- Alimentar y gestionar las diferentes plataformas tecnológicas (página web, redes sociales, etc.) de la asociación.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as, bajas y plazos para la incorporación de los mismos.
- Nombrar delegados de la Peña para determinadas actividades relacionadas con la Peña Atlética Navarra “Raúl García”.
- Convocar elecciones conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
- Decidir la expulsión de alguna de las entidades o personas asociadas o el de alguno de sus representantes.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
DECIMONOVENO.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Peña Atlética Navarra “Raúl García” ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Peña aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.
Todas estas atribuciones y cualesquiera otras que se le asignen deberán ser realizadas sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
VIGESIMO.- El Vicepresidente/a acompañará o sustituirá al Presidente, de manera conjunta y solidaria, en ausencia de este, motivada por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
VIGESIMOPRIMERO.- El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Para la realización de estas atribuciones podrá apoyarse en cualquier otro miembro de la Junta Directiva capacitado para ello.
VIGESIMOSEGUNDO.- El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Para la realización de estas atribuciones podrá apoyarse en cualquier otro miembro de la Junta Directiva capacitado para ello.
VIGESIMOTERCERO.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
VIGESIMOCUARTO.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato por parte de cualquier miembro de la Junta Directiva (a excepción del Presidente) podrán ser cubiertas entre los socios/as de la Peña mediante propuesta y aprobación de la Junta Directiva, debiendo ser ratificados los cambios posteriormente por la Asamblea General más inmediata.
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CAPITULO IV
– ASOCIADOS/AS –
VIGESIMOQUINTO.- Podrán pertenecer a la Peña Atlética Navarra “Raúl García”, aquellas personas mayores de edad y aquellas personas menores de edad con consentimiento del padre, madre o tutor legal.
Cada persona que desee adherirse a la Peña Atlética Navarra “Raúl García” deberá presentar una solicitud de alta individual por medio escrito o telemático, satisfaciendo las cuotas requeridas para el acceso a la asociación que se determinen en cada momento.
Adicionalmente a los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Peña Atlética Navarra “Raúl García”, de forma opcional, se facilitará por parte de la Peña y en la medida que sea posible, los trámites para ser socio abonado o socio no abonado del Club Atlético de Madrid S.A.D.
VIGESIMOSEXTO.- Dentro de la Peña Atlética Navarra “Raúl García” se establecen las siguientes categorías:
- Presidente de Honor. Únicamente podrá ser Presidente de Honor el futbolista Raúl García Escudero, a propuesta motivada de la Junta Directiva de la Peña y con aprobación de la Asamblea General.
- Fundadores/as: son las personas que fundaron la Peña en el acto de constitución y cuyos nombres figuran en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Socios/as de Honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento como Socio de Honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta motivada de la Junta Directiva.
- Socios/as: todos los miembros de la Peña Atlética Navarra “Raúl García” al corriente de pago. Los socios se establecen en cuatro categorías, siendo estas las siguientes:
- Benjamín: de cero (0) a cinco (5) años.
- Infantil: de seis (6) a trece (13) años.
- Juvenil: de catorce (14) a veinticuatro (24) años.
- Adulto: mayores de veinticinco (25) años.
VIGESIMOSÉPTIMO.- Los Asociados causaran baja por algunas de las causas siguientes:
- Por baja voluntaria, comunicada por escrito o telemáticamente a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas de la cuota de pago en un tiempo de tres meses desde la fecha establecida para la liquidación de la cuota.
- Por defunción.
- Por decisión disciplinaria motivada por una conducta incorrecta, por desprestigiar a la Peña Atlética Navarra “Raúl García” o al Club Atlético de Madrid con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por el Club o por la Peña y la normal convivencia entre los socios/as o, en su caso, por un comportamiento violento, racista o xenófobo, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse.
Aquellas personas que soliciten una reincorporación como miembros de la Peña, una vez hayan pertenecido a la misma y que hubieran causado baja según lo establecido en los puntos B y D del presente artículo, condicionaran su reincorporación a la aprobación de su entrada por parte de la Junta Directiva.
VIGESIMOCTAVO.- Los socios/as de Peña Atlética Navarra “Raúl García” tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Peña Atlética Navarra “Raúl García” en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Peña Atlética Navarra “Raúl García” pudieran obtener.
- Participar en las Asambleas a través de sus representantes con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
- Informar de cualquier hecho de relevancia a los miembros de la Junta Directiva.
VIGESIMONOVENO.- Los socios/as de la Peña Atlética Navarra “Raúl García” tendrán los siguientes deberes como asociados:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Asistir de forma voluntaria a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- No podrán utilizar los datos personales que de forma directa o indirecta pudieran obtener de los diferentes miembros de la Peña para fines particulares y/o contrarios a los intereses de la asociación o la legalidad vigente.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”.
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CAPITULO V
– RECURSOS ECONOMICOS –
TRIGESIMO.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la peña serán los siguientes:
- Las cuotas de ingreso, periódicas o extraordinarias.
Estas cuotas se fijarán por parte de la Asamblea General por temporadas a propuesta de la Junta Directiva. Queda en potestad de la Junta Directiva decidir el momento de su cobro, incluso su aplazamiento o suspensión, si bien, como norma general, la cuota por temporada será cargada entre los meses de septiembre y octubre.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibirse de forma legal por parte de los asociados/as o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
TRIGESIMOPRIMERO.- La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio.
TRIGESIMOSEGUNDO.- El ejercicio asociativo y económico queda establecido por temporadas, comprendidas entre el 01 de julio y el 30 de junio, y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.
Si el presupuesto por temporada de la Peña sobrepasara la cantidad de 15.000€, se procederá a someter a la Asamblea General, convocada si es necesario de forma extraordinaria, propuesta de optimización de la gestión administrativa de la asociación.
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CAPITULO VI
– ORGANIZACIÓN DE ACTOS –
TRIGESIMOTERCERO.- Se establece a la Junta Directiva de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”, la plena autonomía para organizar los actos sociales que tengan por conveniente, de acuerdo con las normas dictadas por sus propios Estatutos.
Deberán, sin embargo, tener convenientemente informada a la masa social de la Peña de la organización de los mismos y recabar su concurso e intervención cuando se considere oportuno.
TRIGESIMOCUARTO.- Al objeto de patentizar en todo momento su adhesión al Club Atlético de Madrid, S.A.D., se podrá invitar oficialmente por parte de la Junta Directiva, de forma especial, a jugadores, exjugadores y miembros del Club Atlético de Madrid, S.A.D. al domicilio social o diferentes delegaciones o actos de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”, pudiendo sufragar la Peña los gastos que esto pudiera generar.
TRIGESIMOQUINTO.- Cuando se produzcan eventos de especial trascendencia (principalmente finales de competiciones nacionales o internacionales u otros con gran demanda) en las que el Club Atlético de Madrid S.A.D. haga participe a la Peña con entradas exclusivas o invitaciones y estas no satisfagan a la totalidad de los socios solicitantes, las mismas se repartirán en dos cupos establecidos de la siguiente forma:
- Cupo uno: 20% del total a repartir entre los miembros de la Junta Directiva, sorteándose las mismas entre los miembros de la Junta que lo deseen si la demanda es superior a la oferta. Dichos miembros no podrán participar en el sorteo de entradas fuera del cupo asignado para la Junta Directiva. En caso de exceder el número de entradas a los miembros interesados pasarían a sortearse en el cupo dos. El miembro/os de la Junta Directiva que acuda al evento mediante esta entrada o invitación, lo hará como representante de la Peña a todos los efectos.
- Cupo dos: 80% del total entre los socios/as miembros de la Peña Atlética Navarra “Raúl García”. Dentro de los socios, existirá una preferencia determinada en el siguiente orden de mayor a menor preferencia:
- Socios/as No Abonados del Club Atlético de Madrid.
- Socios/as Abonados del Club Atlético de Madrid.
- Socios/as de la Peña no pertenecientes al Club Atlético de Madrid.
- Socios/as, en cualquiera de las modalidades anteriores, que hubieran disfrutado de entrada participada por la Peña en evento inmediatamente anterior. Entre estos peticionarios, se respetará el orden de los puntos anteriores.
En caso de superar la oferta a la demanda en el cupo dos, las entradas sobrantes pasaran nuevamente al cupo uno y si continua la falta de demanda, la Peña podrá disponer de ellas para ofrecerlas a simpatizantes de la Peña no asociados o proceder a su devolución al Club.
Las entradas sorteadas, previa petición del socio/a, una vez asignadas, serán de uso individual e intransferible, no pudiéndose ceder ni vender a ningún otro miembro de la Peña o persona ajena a la misma a fin de no perjudicar a otros socios/as que no fueran agraciados en el sorteo. En caso de producirse una actuación irregular sobre la misma se procederá a la expulsión del miembro que hubiera cometido el hecho e informar al Club sobre la actuación que esta persona hubiera llevado a cabo.
La Peña no se hace responsable del uso que los socios/as o acompañantes puedan realizar respecto de las entradas y/o invitaciones a disposición de la Peña facilitados a los mismos. Serán estas personas plenamente responsables de sus actos debiendo responder por ellos en la forma que se establezca, encontrándose sujetos al reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, así como a la normativa del Club Atlético de Madrid y resto de legalidad vigente aplicable, siendo responsable la persona sobre la que se asigne su uso y disfrute.
Aquellos socios/as que soliciten entradas facilitadas a la Peña por el Club Atlético de Madrid S.A.D., se comprometen en el momento de su petición al pago que desde el Club pueda derivarse una vez adjudicadas.
Los miembros de la Peña Atlética Navarra “Raúl García” que hubieran disfrutado de entrada (cuando la demanda supere la oferta y en cualquiera de los cupos al que pertenezcan) perderán preferencia para el evento inmediatamente siguiente a realizarse, en el que la demanda supere la oferta, a fin de garantizar la generosidad de la Peña con todos sus miembros. De esta manera, pasarán a ocupar el listado de peticionarios conforme al punto D del presente artículo.
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CAPITULO VII
– DISOLUCIÓN –
TRIGESIMOSEXTO.- La Peña Atlética Navarra “Raúl García” se disolverá:
- Automáticamente cuando queden menos de diez socios que deseen continuar, debiendo transcurrir un periodo de un año desde ese momento hasta la disolución definitiva, durante el cual podrá ser revocada.
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría del 80% de miembros de la masa social, debiendo transcurrir un periodo de un año desde ese momento hasta la disolución definitiva, durante la cual podrá ser revocada la disolución.
- Por falta de candidatos a dirigirla como miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva con carácter interino podrá prorrogar su mandato por ausencia de candidatos a su dirección hasta un máximo de (3) tres años. Una vez transcurrido este periodo y sin ninguna otra candidatura a la dirección de la Peña, la Junta Directiva interina podrá convocar a la Asamblea General, convocada al efecto de manera extraordinaria, para solicitar la disolución de la asociación, debiendo ser aprobado por unanimidad de todos los asistentes, debiendo transcurrir un periodo de un año desde ese momento hasta la disolución definitiva, durante la cual podrá ser revocada.
TRIGESIMOSEPTIMO.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará para fines benéficos, definiéndose exactamente en la misma Asamblea, a propuesta de la comisión liquidadora, en la que se vote la disolución.
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DISPOSICIONES
PRIMERA.- La finalización del mandato de la actual Junta Directiva es el 21 de marzo de 2022, al cumplirse cuatro (4) años tras su elección.
TERCERA.- Tras aprobación por la Asamblea General de los presentes Estatutos, se reinicia la petición de entradas para grandes eventos según lo dispuesto en el artículo trigésimo quinto.
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Los presentes Estatutos son una transcripción literal de los originales, archivados en el Registro Nacional de Asociaciones.